Micelio

Artículo 15

Decreto 1986 de 1997 · por el cual se adopta la reglamentación para la liquidación del Fondo de Previsión Social de Notariado y Registro, "Fonprenor" en liquidación.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Régimen de transición. Los órganos responsables por la liquidación de la entidad tomarán las acciones necesarias para garantizar en todo momento que el proceso de liquidación se adecue a los principios que rigen la función administrativa. Durante el proceso de liquidación, el Fondo de Previsión Social de Notariado y Registro "Fonprenor" en liquidación, dentro de las acciones referidas, cumplirá las siguientes funciones

a)

La recepción de aportes de los afiliados por conceptos de pensiones, se hará hasta el 30 de noviembre de 1997, observando el procedimiento señalado en el numeral 3 del artículo 6 del Decreto 1668 de 1997;

b)

La recuperación de cartera por préstamos de vivienda otorgados desembolsados, se efectuará hasta el 12 de diciembre de 1997, fecha en la cual se hará el corte de cartera y pasará a ser administrada por la Superintendencia de Notariado y Registro;

c)

Los pagos financiados a doce (12) meses por concepto de gastos de administración, como los de escrituración, impuestos y derechos de registro a se refiere el artículo 40 del Decreto 1861 de 1996, se cancelarán en los términos pactados hasta el 12 de diciembre de 1997. El remanente y el derecho a su cobro, se traspasarán a la Superintendencia de Notariado y Registro;

d)

Las transferencias señaladas en el literal c) del artículo 7 de la Ley 86 de 1988, se recibirán hasta el 31 de octubre de 1997, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto 1668 de 1997;

e)

El cobro de las cuotas partes pensionales ante las entidades que concurren en la distribución y pago de las pensiones reconocidas por el Fondo de Previsión Social de Notariado y Registro "Fonprenor" en liquidación, se extenderá hasta el 12 de diciembre de 1997. Las cuotas partes no recaudadas durante este plazo, serán cobradas a partir de esa fecha por la Superintendencia de Notariado y Registro, quien podrá traspasar esos derechos a los respectivos Fondos Pensiones, a los cuales se afilien sus beneficiarios;

f)

Los créditos aprobados dentro del programa de vivienda en sesión de la junta de crédito del 18 de junio de 1997, se desembolsarán hasta el quince (15) de octubre de 1997 en concordancia con lo dispuesto en el Decreto 1861 de 1996, sin perjuicio de las disposiciones señaladas en el Decreto 1668 de 1997;

g)

Conceder las pensiones, cuya documentación completa haya sido recibida por el Fondo de Previsión Social de Notariado y Registro "Fonprenor" en liquidación hasta el 27 de junio de 1997.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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