Artículo cuarto. Declárase sin valor y efectos legales el artículo 2º del Decreto 239 de 1978, pero solo en cuanto hace referencia a la creación del Juzgado Promiscuo de Menores de Tumaco (Nariño).
Decreto 477 de 1978 →Vigente
Artículo 4
Del Decreto 239 De 1978, Pero Solo En Cuanto Hace Referencia A La Creación Del Juzgado Promiscuo De Menores De Tumaco (Nariño)
Decreto 477 de 1978 · Por la cual se modifica el artículo primero del decreto extraordinario 239 de 1978, se crean unos despachos judiciales y se declara parcialmente sin valor y efectos legales el artículo segundo del mismo.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.