Micelio

Artículo 19

Funciones Del Despacho Del Superintendente Delegado Para La Protección Al Usuario

Decreto 1080 de 2021 · Por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia Nacional de Salud

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Funciones del Despacho del Superintendente Delegado para la Protección al Usuario . Son funciones del Despacho del Superintendente Delegado para Protección al Usuario, las siguientes

1.

Ejercer inspección y vigilancia sobre el cumplimiento de los derechos en salud y la debida atención y protección al usuario.

2.

Proponer a la Dirección de Innovación y Desarrollo e implementar, instruccio¬nes, políticas, lineamientos, metodologías, medidas e instrumentos que se re¬quieran implementar para, ejercer inspección y vigilancia sobre la protección de los derechos de los usuarios.

3.

Participar en el análisis y gestión de riesgos generales, incluyendo el riesgo sis¬témico, del Sistema General de Seguridad Social en Salud, en coordinación con la Dirección de innovación y Desarrollo.

4.

Diseñar y proponer instrucciones para que los sujetos vigilados suministren a los ciudadanos información útil, suficiente, veraz, oportuna y con calidad que les permitan ejercer eficazmente sus derechos como usuarios del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

5.

Mantener un sistema de priorización y alertas permanentes para el monitoreo integral de riesgos sobre el cumplimiento de los derechos en salud y la debida atención y protección al usuario.

6.

Impartir las instrucciones de inmediato cumplimiento que se requieran para su¬perar las situaciones, condiciones y actuaciones que pongan en peligro inminente la vida o la integridad del usuario.

7.

Ejercer la inspección y vigilancia sobre los sujetos vigilados en relación con el cumplimiento oportuno, suficiente y con calidad de los instructivos de atención de peticiones, quejas y reclamos y/o denuncias.

8.

Ejercer inspección y vigilancia, sobre el cumplimiento del Sistema de Informa¬ción y Atención al Usuario (SIAU), de acuerdo con los lineamientos del Gobier¬no nacional.

9.

Diseñar y dirigir el esquema de atención y protección al usuario del Sistema General de Seguridad Social en Salud, y el esquema de servicio al ciudadano de la Superintendencia.

10.

Mantener estadísticas y realizar análisis y monito¬reo sobre el comportamiento y la gestión de las peticiones, quejas, reclamos y/o denuncias de los usuarios del Sistema General de Seguridad Social en Salud, in¬cluidas las poblaciones de especial protección, para solicitar acciones de mejora en la prestación del servicio.

11.

Diseñar, dirigir y fomentar estrategias de promoción de la participación ciudada¬na y el ejercicio del control social en el Sistema General de Seguridad Social en Salud, incluidos los regímenes especiales y exceptuados en salud.

12.

Realizar inspección y vigilancia a los mecanismos de participación ciudadana y a la promoción del ejercicio del control social en el Sistema General de Seguridad Social en Salud, incluidos los regímenes especiales y exceptuados en salud.

13.

Desarrollar lineamientos y estrategias para la capacitación y divulgación sobre derechos y deberes en salud, la debida atención y protección al usuario, y la par¬ticipación ciudadana.

14.

Apoyar la operación de la estrategia de la Red de Controladores del Sistema General de Seguridad Social en Salud, conforme a los lineamientos institu¬cionales.

15.

Organizar en coordinación con la Superintendencia Delegada para Entidades Territoriales y Generadores, Recaudadores y Administradores de Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, las actividades de protec¬ción al usuario, servicio al ciudadano y participación ciudadana que requie¬ran gestión desde el territorio, de acuerdo con las políticas y procedimientos institucionales.

16.

Ordenar la realización de auditorías, visitas, requerir información. y utilizar los demás medios de prueba, para el cumplimiento de sus funciones de inspección, vigilancia y control.

17.

Trasladar, a la Superintendencia Delegada para Investigaciones Administrativas o a las instancias competentes, las presuntas irregularidades o asuntos que pue¬dan conllevar infracción de las normas del Sistema General de Seguridad Social en Salud, de acuerdo con el análisis técnico realizado.

18.

Resolver los recursos de reposición y las solicitudes de revocación directa in¬terpuestas contra los actos administrativos que expida la Superintendencia De¬legada en desarrollo de sus funciones y remitir al Despacho del Superintendente Nacional de Salud el recurso de apelación cuando a ello haya lugar.

19.

Ejercer inspección, vigilancia y control para asegurar la libre elección de presta¬dores de servicios de salud, por parte de los usuarios, de conformidad con la po¬lítica, regulación y directrices impartidas por el Ministerio de Salud y Protección Social.

20.

Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1080 de 2021