Micelio

Artículo 19

Funciones Del Despacho Del Superintendente Delegado Para La Protección Al Usuario

Decreto 1080 de 2021 · Por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia Nacional de Salud

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Funciones del Despacho del Superintendente Delegado para la Protección al Usuario . Son funciones del Despacho del Superintendente Delegado para Protección al Usuario, las siguientes

1.

Ejercer inspección y vigilancia sobre el cumplimiento de los derechos en salud y la debida atención y protección al usuario.

2.

Proponer a la Dirección de Innovación y Desarrollo e implementar, instruccio¬nes, políticas, lineamientos, metodologías, medidas e instrumentos que se re¬quieran implementar para, ejercer inspección y vigilancia sobre la protección de los derechos de los usuarios.

3.

Participar en el análisis y gestión de riesgos generales, incluyendo el riesgo sis¬témico, del Sistema General de Seguridad Social en Salud, en coordinación con la Dirección de innovación y Desarrollo.

4.

Diseñar y proponer instrucciones para que los sujetos vigilados suministren a los ciudadanos información útil, suficiente, veraz, oportuna y con calidad que les permitan ejercer eficazmente sus derechos como usuarios del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

5.

Mantener un sistema de priorización y alertas permanentes para el monitoreo integral de riesgos sobre el cumplimiento de los derechos en salud y la debida atención y protección al usuario.

6.

Impartir las instrucciones de inmediato cumplimiento que se requieran para su¬perar las situaciones, condiciones y actuaciones que pongan en peligro inminente la vida o la integridad del usuario.

7.

Ejercer la inspección y vigilancia sobre los sujetos vigilados en relación con el cumplimiento oportuno, suficiente y con calidad de los instructivos de atención de peticiones, quejas y reclamos y/o denuncias.

8.

Ejercer inspección y vigilancia, sobre el cumplimiento del Sistema de Informa¬ción y Atención al Usuario (SIAU), de acuerdo con los lineamientos del Gobier¬no nacional.

9.

Diseñar y dirigir el esquema de atención y protección al usuario del Sistema General de Seguridad Social en Salud, y el esquema de servicio al ciudadano de la Superintendencia.

10.

Mantener estadísticas y realizar análisis y monito¬reo sobre el comportamiento y la gestión de las peticiones, quejas, reclamos y/o denuncias de los usuarios del Sistema General de Seguridad Social en Salud, in¬cluidas las poblaciones de especial protección, para solicitar acciones de mejora en la prestación del servicio.

11.

Diseñar, dirigir y fomentar estrategias de promoción de la participación ciudada¬na y el ejercicio del control social en el Sistema General de Seguridad Social en Salud, incluidos los regímenes especiales y exceptuados en salud.

12.

Realizar inspección y vigilancia a los mecanismos de participación ciudadana y a la promoción del ejercicio del control social en el Sistema General de Seguridad Social en Salud, incluidos los regímenes especiales y exceptuados en salud.

13.

Desarrollar lineamientos y estrategias para la capacitación y divulgación sobre derechos y deberes en salud, la debida atención y protección al usuario, y la par¬ticipación ciudadana.

14.

Apoyar la operación de la estrategia de la Red de Controladores del Sistema General de Seguridad Social en Salud, conforme a los lineamientos institu¬cionales.

15.

Organizar en coordinación con la Superintendencia Delegada para Entidades Territoriales y Generadores, Recaudadores y Administradores de Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, las actividades de protec¬ción al usuario, servicio al ciudadano y participación ciudadana que requie¬ran gestión desde el territorio, de acuerdo con las políticas y procedimientos institucionales.

16.

Ordenar la realización de auditorías, visitas, requerir información. y utilizar los demás medios de prueba, para el cumplimiento de sus funciones de inspección, vigilancia y control.

17.

Trasladar, a la Superintendencia Delegada para Investigaciones Administrativas o a las instancias competentes, las presuntas irregularidades o asuntos que pue¬dan conllevar infracción de las normas del Sistema General de Seguridad Social en Salud, de acuerdo con el análisis técnico realizado.

18.

Resolver los recursos de reposición y las solicitudes de revocación directa in¬terpuestas contra los actos administrativos que expida la Superintendencia De¬legada en desarrollo de sus funciones y remitir al Despacho del Superintendente Nacional de Salud el recurso de apelación cuando a ello haya lugar.

19.

Ejercer inspección, vigilancia y control para asegurar la libre elección de presta¬dores de servicios de salud, por parte de los usuarios, de conformidad con la po¬lítica, regulación y directrices impartidas por el Ministerio de Salud y Protección Social.

20.

Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1080 de 2021