Micelio

Artículo 13

Subdirección Técnica

Decreto 1006 de 2004 · por el cual se modifica la estructura del Instituto Nacional para Ciegos, INCI, y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Subdirección Técnica . Corresponde a la Subdirección Técnica del Instituto Nacional para Ciegos, INCI, el cumplimiento de las siguientes funciones: 13.1 Asesorar en la formulación y presentar propuestas a la Dirección General de las políticas, planes y programas para ser presentadas ante el Gobierno Nacional, orientados a obtener la rehabilitación, integración educativa, laboral y social de los limitados visuales, el bienestar social y cultural de los mismos; y la prevención de la ceguera. 13.2 Supervisar y evaluar el desarrollo de las políticas, planes y programas intersectoriales orientados a obtener la rehabilitación, integración educativa, laboral y social de los limitados visuales, el bienestar social y cultural de los mismos; y la prevención de la ceguera. 13.3 Coordinar con la Oficina de Planeación la preparación del proyecto de presupuesto de inversión y del programa anual de caja correspondiente. 13.4 Coordinar con las entidades públicas y privadas, el desarrollo de las políticas, planes y programas orientados a obtener la rehabilitación, integración educativa, laboral y social de los limitados visuales, el bienestar social y cultural de los mismos; y la prevención de la ceguera. 13.5 Asesorar y asistir a las Entidades territoriales en la formulación y ejecución de los planes y programas de rehabilitación, integración educativa, laboral y social de los limitados visuales, del bienestar social y cultural de los mismos y la prevención de la ceguera que corresponden a los departamentos, los distritos y los municipios. 13.6 Asesorar y coordinar planes, proyectos y programas con las organizaciones de y para ciegos del país orientados a su desarrollo organizativo y participación social y comunitaria. 13.7 Desarrollar estrategias y tácticas de Gestión Pública que permitan el cumplimiento de los objetivos y funciones del INCI a través del intercambio intersectorial e interinstitucional con el concurso de entidades públicas y privadas del orden nacional, departamental, municipal, distrital y local. 13.8 Coordinar, apoyar y adelantar procesos de investigación relacionados con los objetivos y competencias del Instituto Nacional para Ciegos INCI, así como sobre la expedición de normas científico-administrativas para la organización y la prestación de los servicios, la actualización y divulgación de los elementos didácticos y técnicos de apoyo para el aprendizaje dentro de los modelos escolares existentes en el marco de la integración educativa y para la elaboración, modificación y evaluación de los programas académicos relacionados con la formación de educadores y rehabilitadores integrales de limitados visuales. 13.9 Desarrollar metodologías para detectar poblaciones con limitación visual y establecer sus condiciones socioeconómicas, geopolíticas, educativas, culturales y laborales. 13.10 Distribuir material tiflotécnico o equipos de cualquier clase que estén relacionados con el objetivo del Instituto Nacional para Ciegos, INCI a las entidades de prestación de servicios o a las organizaciones de y para ciegos. 13.11 Prestar asesoría, capacitar y desarrollar investigaciones en salud pública visual y ocular en los programas de prevención de la ceguera, baja visión, y entrenamiento y estimulación visual, a entidades públicas y privadas del orden nacional, departamental, municipal, distrital y local, así como a los particulares. 13.12 Diseñar y producir materiales y documentos para el desarrollo de los programas de salud ocular y visual, prevención de la ceguera y baja visión, así como aquellos que contribuyan a orientar y apoyar la laboral de los docentes y demás profesionales en los procesos de integración educativa, laboral, social y cultural de los limitados visuales. 13.13 Asesorar, coordinar, impulsar y ejecutar planes y programas para la prestación de los servicios de integración educativa y cultural de los limitados visuales, a todos los niveles, y desarrollar e impulsar investigaciones para la producción de material didáctico y tiflotécnico. 13.14 Programar, organizar y ejecutar los diferentes planes y programas que garanticen el acceso a la información, actualización y divulgación de tecnologías para la población limitada visual del país. 13.15 Asesorar la organización de centros de documentación e información especializada. 13.16 Propender y velar por el cumplimiento de las normas constitucionales y legales en cuanto se relacionen con el derecho a la información. 13.17 Llevar y mantener actualizados el Centro de Documentación Tiflotécnico catalogando el sistema de libro hablado, braille, macrotipo y en alto relieve, así como asesorar a entidades públicas y privadas en el montaje de centros de documentación y servicios de biblioteca para uso de las personas con limitación visual. 13.18 Asesorar, coordinar, impulsar y ejecutar planes y programas relacionados con la rehabilitación integral y el bienestar social de los limitados visuales. 13.19 Asesorar a las entidades territoriales e instituciones públicas y privadas de todo nivel en la implementación o aplicación de los programas en rehabilitación funcional y profesional e integración sociolaboral para los limitados visuales. 13.20 Asesorar a la población limitada visual en el diseño y ejecución de programas y proyectos organizativos y de prestación de servicios en rehabilitación integral y todos aquellos que se puedan desarrollar a partir de microempresas, cooperativas o asociaciones de limitados visuales. 13.21 Participar en el sistema de control interno de la Entidad según lo establecido en la Ley 87 de 1993 y demás normas que la reglamenten, adicionen, modifiquen o sustituyan. 13.22 Velar para que a través de las funciones anteriores se cumpla con la misión del Instituto Nacional para Ciegos, INCI. 13.23 Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1006 de 2004