Subdirección Técnica . Corresponde a la Subdirección Técnica del Instituto Nacional para Ciegos, INCI, el cumplimiento de las siguientes funciones: 13.1 Asesorar en la formulación y presentar propuestas a la Dirección General de las políticas, planes y programas para ser presentadas ante el Gobierno Nacional, orientados a obtener la rehabilitación, integración educativa, laboral y social de los limitados visuales, el bienestar social y cultural de los mismos; y la prevención de la ceguera. 13.2 Supervisar y evaluar el desarrollo de las políticas, planes y programas intersectoriales orientados a obtener la rehabilitación, integración educativa, laboral y social de los limitados visuales, el bienestar social y cultural de los mismos; y la prevención de la ceguera. 13.3 Coordinar con la Oficina de Planeación la preparación del proyecto de presupuesto de inversión y del programa anual de caja correspondiente. 13.4 Coordinar con las entidades públicas y privadas, el desarrollo de las políticas, planes y programas orientados a obtener la rehabilitación, integración educativa, laboral y social de los limitados visuales, el bienestar social y cultural de los mismos; y la prevención de la ceguera. 13.5 Asesorar y asistir a las Entidades territoriales en la formulación y ejecución de los planes y programas de rehabilitación, integración educativa, laboral y social de los limitados visuales, del bienestar social y cultural de los mismos y la prevención de la ceguera que corresponden a los departamentos, los distritos y los municipios. 13.6 Asesorar y coordinar planes, proyectos y programas con las organizaciones de y para ciegos del país orientados a su desarrollo organizativo y participación social y comunitaria. 13.7 Desarrollar estrategias y tácticas de Gestión Pública que permitan el cumplimiento de los objetivos y funciones del INCI a través del intercambio intersectorial e interinstitucional con el concurso de entidades públicas y privadas del orden nacional, departamental, municipal, distrital y local. 13.8 Coordinar, apoyar y adelantar procesos de investigación relacionados con los objetivos y competencias del Instituto Nacional para Ciegos INCI, así como sobre la expedición de normas científico-administrativas para la organización y la prestación de los servicios, la actualización y divulgación de los elementos didácticos y técnicos de apoyo para el aprendizaje dentro de los modelos escolares existentes en el marco de la integración educativa y para la elaboración, modificación y evaluación de los programas académicos relacionados con la formación de educadores y rehabilitadores integrales de limitados visuales. 13.9 Desarrollar metodologías para detectar poblaciones con limitación visual y establecer sus condiciones socioeconómicas, geopolíticas, educativas, culturales y laborales. 13.10 Distribuir material tiflotécnico o equipos de cualquier clase que estén relacionados con el objetivo del Instituto Nacional para Ciegos, INCI a las entidades de prestación de servicios o a las organizaciones de y para ciegos. 13.11 Prestar asesoría, capacitar y desarrollar investigaciones en salud pública visual y ocular en los programas de prevención de la ceguera, baja visión, y entrenamiento y estimulación visual, a entidades públicas y privadas del orden nacional, departamental, municipal, distrital y local, así como a los particulares. 13.12 Diseñar y producir materiales y documentos para el desarrollo de los programas de salud ocular y visual, prevención de la ceguera y baja visión, así como aquellos que contribuyan a orientar y apoyar la laboral de los docentes y demás profesionales en los procesos de integración educativa, laboral, social y cultural de los limitados visuales. 13.13 Asesorar, coordinar, impulsar y ejecutar planes y programas para la prestación de los servicios de integración educativa y cultural de los limitados visuales, a todos los niveles, y desarrollar e impulsar investigaciones para la producción de material didáctico y tiflotécnico. 13.14 Programar, organizar y ejecutar los diferentes planes y programas que garanticen el acceso a la información, actualización y divulgación de tecnologías para la población limitada visual del país. 13.15 Asesorar la organización de centros de documentación e información especializada. 13.16 Propender y velar por el cumplimiento de las normas constitucionales y legales en cuanto se relacionen con el derecho a la información. 13.17 Llevar y mantener actualizados el Centro de Documentación Tiflotécnico catalogando el sistema de libro hablado, braille, macrotipo y en alto relieve, así como asesorar a entidades públicas y privadas en el montaje de centros de documentación y servicios de biblioteca para uso de las personas con limitación visual. 13.18 Asesorar, coordinar, impulsar y ejecutar planes y programas relacionados con la rehabilitación integral y el bienestar social de los limitados visuales. 13.19 Asesorar a las entidades territoriales e instituciones públicas y privadas de todo nivel en la implementación o aplicación de los programas en rehabilitación funcional y profesional e integración sociolaboral para los limitados visuales. 13.20 Asesorar a la población limitada visual en el diseño y ejecución de programas y proyectos organizativos y de prestación de servicios en rehabilitación integral y todos aquellos que se puedan desarrollar a partir de microempresas, cooperativas o asociaciones de limitados visuales. 13.21 Participar en el sistema de control interno de la Entidad según lo establecido en la Ley 87 de 1993 y demás normas que la reglamenten, adicionen, modifiquen o sustituyan. 13.22 Velar para que a través de las funciones anteriores se cumpla con la misión del Instituto Nacional para Ciegos, INCI. 13.23 Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Decreto 1006 de 2004 →Vigente
Artículo 13
Subdirección Técnica
Decreto 1006 de 2004 · por el cual se modifica la estructura del Instituto Nacional para Ciegos, INCI, y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.