Micelio

Artículo 147

Decreto 1156 de 1999 · por el cual se modifican la estructura, el régimen de competencias interno y el régimen de carrera de la Procuraduría General de la Nación

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Escrutinio . Los jurados procederán a hacer el escrutinio de cada una de sus mesas y concluido éste leerán el resultado en voz alta. Los jurados deberán suscribir un acta del escrutinio, que deberá ser enviada en sobre cerrado, junto con los votos y demás documentos utilizados durante la votación, separando en paquete especial los votos que no fueron computados, al Procurador Regional respectivo, o al jefe de la Oficina de Selección y Carrera, el mismo día de las elecciones. Agotado el procedimiento anterior, el respectivo Procurador Regional enviará a la Oficina de Selección y Carrera el sobre de que trata el precedente inciso, el día siguiente hábil de su recibo, para la realización del escrutinio general. De todo lo anterior se dejará constancia escrita. Serán elegidos como representante principal y su suplente los candidatos que conformen la plancha que obtenga la mayoría de votos. CAPÍTULO VII Capacitación

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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