El Registro De Extranjeros, La Información De Inteligencia, La Judicial Y La Información Del Movimiento Migratorio Que Reposa En Los Archivos Del Departamento Administrativo De Seguridad, Das, En Relación Con Los Extranjeros, Tendrá Carácter Reservado, Salvo Las Siguientes Excepciones: A) Al Extranjero Peticionario De Su Respectivo Registro O Del De Sus Parientes En Cuarto Grado De Consanguinidad, Segundo De Afinidad Y Primero Civil; B) A Los Funcionarios Judiciales Y De Policía Que Adelanten Investigaciones Respecto Del Extranjero Registrado; C) A Las Autoridades Y Entidades Que Cumplan Funciones Administrativas Y Que Necesiten Conocer Los Antecedentes Del Extranjero Para Efectos Oficiales
Decreto 2371 de 1996 · Por el cual se dictan disposiciones sobre expedición de visas, control de extranjeros y se dictan otras disposiciones en materia de inmigración.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
El registro de extranjeros, la información de inteligencia, la judicial y la información del movimiento migratorio que reposa en los archivos del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, en relación con los extranjeros, tendrá carácter reservado, salvo las siguientes excepciones
a)
Al extranjero peticionario de su respectivo registro o del de sus parientes en cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil;
b)
A los funcionarios judiciales y de policía que adelanten investigaciones respecto del extranjero registrado;
c)
A las autoridades y entidades que cumplan funciones administrativas y que necesiten conocer los antecedentes del extranjero para efectos oficiales.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.