El artículo 14 del Decreto 2181 de 1972, que modificó el artículo 85 del Decreto 1275 de 1970, quedara así "El Ministerio de Minas y Energía impondrá administrativamente hasta dos multas sucesivas por el valor correspondiente a dos (2) veces el salario mínimo más alto en cada vez y para cada caso a los titulares de licencias de exploración por el incumplimiento de cualquiera de sus obligaciones, multas que deberán ser pagadas dentro del término de diez (10) días contados a partir de la fecha en que queda en firme la providencia que las imponga, so pena de la cancelación inmediata de la licencia".
Artículo 15
El Artículo 14 Del Decreto 2181 De 1972, Que Modificó El Artículo 85 Del Decreto 1275 De 1970, Quedara Así "el Ministerio De Minas Y Energía Impondrá Administrativamente Hasta Dos Multas Sucesivas Por El Valor Correspondiente A Dos (2) Veces El Salario Mínimo Más Alto En Cada Vez Y Para Cada Caso A Los Titulares De Licencias De Exploración Por El Incumplimiento De Cualquiera De Sus Obligaciones, Multas Que Deberán Ser Pagadas Dentro Del Término De Diez (10) Días Contados A Partir De La Fecha En Que Queda En Firme La Providencia Que Las Imponga, So Pena De La Cancelación Inmediata De La Licencia"
Decreto 3050 de 1984 · Por el cual se reforma el Decreto 275 de 1970
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.