Sobre el estudio de la solicitud de acreditación de las mujeres buscadoras en el Registro Único de Mujeres Buscadoras . La Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas tendrá un plazo máximo de sesenta (60) días hábiles, contados desde la recepción de la solicitud, para su estudio y adopción de una decisión en el sentido de otorgar o denegar la inclusión en el Registro Único de Mujeres Buscadoras, la cual deberá ser notificada a la mujer solicitante conforme a las reglas establecidas en la Ley 1437 de 2011. El estudio de la solicitud se adelantará conforme a los principios constitucionales de buena fe, debido proceso, dignidad humana, enfoque diferencial y no discriminación, así como a los principios establecidos en el presente capítulo. Se presumirá la buena fe de la solicitante en todas las actuaciones administrativas que se deriven de este trámite, de conformidad con el artículo 83 de la Constitución Política y el artículo 3° de la Ley 1437 de 2011.
Para que las mujeres buscadoras puedan acceder a. la acreditación en el RUMB no será un requisito previo la inclusión en el Registro Único de Víctimas.