Micelio

Artículo 1

Ley 107 de 1938 · por la cual se provee a la construcción de los alcantarillados del país.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

A partir de.la sanción de la presente Ley, se construirán los alcantarillados de las poblaciones de la República en la siguiente forma: veinte por ciento (20%) aporte de los Municipios; treinta por ciento (30%) aporte de los Departamentos y cincuenta por ciento (50%).aporte de la Nación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 107 de 1938