A partir de.la sanción de la presente Ley, se construirán los alcantarillados de las poblaciones de la República en la siguiente forma: veinte por ciento (20%) aporte de los Municipios; treinta por ciento (30%) aporte de los Departamentos y cincuenta por ciento (50%).aporte de la Nación.
Ley 107 de 1938 →Vigente
Artículo 1
Ley 107 de 1938 · por la cual se provee a la construcción de los alcantarillados del país.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.