º Para los fines del artículo 427 del Código Fiscal, el Director General de la Contabilidad de la República continuara visitando las Secciones de Contabilidad de todos los Ministerios, y la de Ordenación del Ministerio del Tesoro, para fiscalizar la manera como se dé cumplimiento en ellas a las disposiciones legales y reglamentarias sobre liquidación, reconocimiento y ordenación de los gastos del servicio público, y sobre contabilidad. El Director General de la Contabilidad visitará también las oficinas de manejo de la capital cuando lo estime conveniente o cuando se lo ordene el Ministerio del Tesoro, para aclarar las dudas o resolver las consultas relacionadas con la contabilidad; dudas y consultas que, en lo referente a las demás oficinas de la República y a los Consulados, continuará resolviendo en la forma acostumbrada.
Artículo 3
º Para Los Fines Del Artículo 427 Del Código Fiscal, El Director General De La Contabilidad De La República Continuara Visitando Las Secciones De Contabilidad De Todos Los Ministerios, Y La De Ordenación Del Ministerio Del Tesoro, Para Fiscalizar La Manera Como Se Dé Cumplimiento En Ellas A Las Disposiciones Legales Y Reglamentarias Sobre Liquidación, Reconocimiento Y Ordenación De Los Gastos Del Servicio Público, Y Sobre Contabilidad
Decreto 17 de 1918 · Por el cual se dispone quien debe practicar las visitas en las oficinas de manejo de la capital
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.