QUORUM. La asistencia de la mitad de los representantes de las entidades asociadas hábiles, constituirá quórum para deliberar y adoptar decisiones válidas. Si dentro de la hora siguiente a la hora determinada en la convocatoria no se hubiere integrado este quórum, cuando se trate de administraciones cooperativas con más de veinte (20) entidades asociadas, la Asamblea podrá deliberar y adoptar decisiones válidas con un número de asociados no inferior a diez (10).
Decreto 1482 de 1989 →Vigente
Artículo 13
Decreto 1482 de 1989 · Por el cual se determinan la naturaleza, características, constitución, regímenes interno, de responsabilidad y sanciones y se dictan medidas para el fomento de las empresas de servicios en las formas de administraciones públicas cooperativas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.