Los Fondos Ganaderos que cumplan los requisitos enunciados en el artículo 1º de la presente ley, deberán organizarse en los términos que ordenen las disposiciones legales vigentes, y cumplir con los requisitos que establezca la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario (CNCA) para la operatividad del redescuento. Estarán sujetos a la Inspección, Control y Vigilancia de la Superintendencia Bancaria, a partir de la vigencia de la presente ley.
Ley 676 de 2001 →Vigente
Artículo 2
Ley 676 de 2001 · por medio de la cual se reforman las Leyes 363 de 1997 y 510 de 1999 y se dictan algunas disposiciones sobre el redescuento de operaciones de crédito ante el Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario, Finagro, y sobre el otorgamiento del incentivo de capitalización ganadera.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.