° Autorízase al Gobierno para organizar el servicio sanitario de los puertos marítimas de la República, estableciendo en ellos cuarentenas, lazaretos y todas las medidas que juzgue oportunas en caso de la salubridad pública sea amenazada por la invasión de epidemias extranjeras.
Ley 106 de 1892 →Vigente
Artículo 1
Ley 106 de 1892 · de autorizaciones relativas al servicio sanitario de los puertos marítimos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.