ARTICULO 26. A fin de promover el establecimiento y mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales con la menor desviación posible de los recursos humanos y económicos del mundo hacia los armamentos, el Consejo de Seguridad tendrá a su cargo, con la ayuda del comité de estado mayor a que se refiere el artículo 47, la elaboración de planes que se someterán a los Miembros de las Naciones Unidas para el establecimiento de un sistema de regulación de los armamentos. Votación .
Artículo 26
A Fin De Promover El Establecimiento Y Mantenimiento De La Paz Y La Seguridad Internacionales Con La Menor Desviación Posible De Los Recursos Humanos Y Económicos Del Mundo Hacia Los Armamentos, El Consejo De Seguridad Tendrá A Su Cargo, Con La Ayuda Del Comité De Estado Mayor A Que Se Refiere El Artículo 47, La Elaboración De Planes Que Se Someterán A Los Miembros De Las Naciones Unidas Para El Establecimiento De Un Sistema De Regulación De Los Armamentos
Decreto 861 de 1946 · Por el cual se promulgan unos pactos internacionales
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.