°. Campo de aplicación. Las disposiciones del presente decreto se deberán aplicar por parte de los integrantes del Sistema General de Riesgos Profesionales, a saber
Las Entidades Administradoras del Sistema General de Riesgos Profesionales (ARP).
Las Juntas de Calificación de Invalidez.
Los Prestadores de Servicios de Salud Ocupacional (PS-SO).
Los empleadores públicos y privados.
Los trabajadores dependientes e independientes
Los contratantes de personal bajo modalidad de contrato civil, comercial o administrativo.
Las organizaciones de economía solidaria y del sector cooperativo.
Las agremiaciones que afilian trabajadores independientes al Sistema de Seguridad Social Integral.
La Policía Nacional en lo que corresponde a su personal no uniformado.
El personal civil de las Fuerzas Militares.
Las disposiciones del presente decreto y de las normas que se desprendan del mismo se aplicarán por parte de los integrantes mencionados, respecto del cumplimiento de sus responsabilidades en materia de prevención de riesgos ocupacionales, desarrollo del programa de salud ocupacional y aplicación de los sistemas de gestión de la seguridad y la salud en el trabajo.
La calidad de los servicios de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) continuará rigiéndose por el Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de la atención en Salud del Sistema General de Seguridad Social en Salud.