Art. 18. Son deberes de este empleado: 1.° Cuidar diaria y constantemente de la conservación, aseo, orden y clasificación de los útiles, aparatos, reactivos y muestras de los gabinetes, laboratorios y colecciones de la Escuela; 2.° Llevar de aquéllos un catálogo minucioso, que renovará al fin de cada año, presentándolo en su nueva forma al Rector, al comenzar las tareas del año escolar; 3.° Entregar, por orden del Catedrático de Química analítica, á cada cursante de esta materia, los útiles y reactivos necesarios para los análisis de que se le encargue, llevando un registro de lo que se le entregue y otro de lo que el alumno devuelva, para cargar á éste los útiles que haya destruído en su trabajo; 4.° Recibir y anotar el depósito en dinero que para poder servirse prácticamente de aquellos útiles hará cada cursante de Química analítica; devolver al fin del curso lo que, según la cuenta que presentará con precios fijados por el Rector, de lo consumido por el cursante, quede en favor de éste, y avisar oportunamente al Catedrático de Química analítica cuando el alumno haya agotado su depósito; 5.° Preparar, de acuerdo con los Catedráticos de Física, Química, Mineralogía, Metalurgia y Geología, los útiles, aparatos, muestras ó modelos que en cada clase se usarán, exhibirán ó explicarán durante los experimentos ó exposiciones correspondientes; 6.° Cuidar de que una vez terminada la clase todos los objetos que sirvieron para darla y que pertenezcan á los laboratorios, colecciones ó gabinetes de la Escuela, sean completamente aseados y vueltos á su puesto, para lo cual le ayudará el Portero; 7.° Llevar un registro escrupuloso, bajo la dirección de los Catedráticos de Química analítica y Metalurgia, de los resultados que cada cursante en estas materias obtenga en los análisis y ensayos que se les encarguen; 8.° Estar presente en los laboratorios durante las horas de trabajo de los cursantes de Química analítica y Metalurgia, oyendo las consultas de éstos y haciéndoles las necesarias indicaciones para la manipulación de los útiles; y 9.° Asistir á las clases de Física, Química y Metalurgia, para ayudar á los Catedráticos en las manipulaciones que fueren necesarias. CAPITULO VIII del portero
Decreto 404 de 1904 →Vigente
Artículo 18
Decreto 404 de 1904 · Sobre Estatutos de la Escuela Nacional de Minas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.