Micelio

Artículo 6

Decreto 1653 de 1977 · por el cual se establece el régimen especial de prestaciones sociales de los funcionarios de seguridad social que prestan sus servicios al Instituto de Seguros Sociales.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Del aplazamiento y la acumulación de vacaciones. El Director General de instituto y las personas a quienes él delegue la atribución de conceder vacaciones, por aplazarlas por necesidades del servicio. De todo aplazamiento deberá dejarse constancia en la hoja de vida del respectivo funcionario.

Sólo podrán acumularse vacaciones hasta por dos años siempre que el servicio así lo requiera.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1653 de 1977