Micelio

Artículo 17

Congelación O Suspensión Temporal De La Venta O Empleo De Productos Y Objetos

Decreto 713 de 1984 · Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 23 de 1962 y el Título VI de la Ley 09 de 1979, en cuanto a productos farmacéuticos fraudulentos y alterados

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Congelación o suspensión temporal de la venta o empleo de productos y objetos. La congelación o suspensión temporal de la venta o empleo de productos y objetos consistente en colocar fuera de comercio temporalmente y hasta por tres (3) meses algún producto de los reglamentados por el presente Decreto. Se cumplirá mediante depósito dejado en poder del tenedor, quien responderá por los bienes. Ordenada la congelación, se practicarán una o más diligencias en los lugares donde se encuentren existencias y se colocarán bandas, sellos u otras señales de seguridad, si es el caso. Do cada diligencia se levantará acta detallada por triplicado, que suscribirán el funcionario y las personas que intervengan en la diligencia. En el acta se dejará constancia de las sanciones en que incurra quien viole la congelación y una copia suya se entregará a la persona a cuyo cuidado se encontró la mercancía. El producto cuya venta o empleo haya sido suspendido o congelado deberá ser sometido a análisis físico-químico, bacteriológico o cualquier otro que se estime necesario, mediante el cual se verifique si sus condiciones se ajustan o no a las normas sanitarias. Según el resultado del análisis el producto se podrá decomisar o devolver a los interesados.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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