Micelio

Artículo 495

Ley 103 de 1923 · Sobre Organización Judicial y Procedimiento Civil

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las actuaciones judiciales pendientes son nulas en los siguientes casos:

1ºCuando falta jurisdicción en la autoridad o funcionario que ejerce atribuciones judiciales;

2º Cuando alguna de las partes es incapaz para comparecer en juicio y no está legalmente representada;

3º Cuando alguna de las partes está indebidamente representada;

4º Cuando la demanda no determine suficientemente quién es el demandante, quién el demandado y qué es lo que se demanda;

5º Cuando las acciones, sin ser en subsidio, sean contradictorias entre sí;

6º Cuando siendo el caso de abrir el juicio a prueba no se haya hecho así;

7º Cuando siendo el caso de admitir una oposición o excepciones no hayan sido admitidas éstas; y

8º En los demás casos expresamente previstos por la ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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