Las actuaciones judiciales pendientes son nulas en los siguientes casos:
1ºCuando falta jurisdicción en la autoridad o funcionario que ejerce atribuciones judiciales;
2º Cuando alguna de las partes es incapaz para comparecer en juicio y no está legalmente representada;
3º Cuando alguna de las partes está indebidamente representada;
4º Cuando la demanda no determine suficientemente quién es el demandante, quién el demandado y qué es lo que se demanda;
5º Cuando las acciones, sin ser en subsidio, sean contradictorias entre sí;
6º Cuando siendo el caso de abrir el juicio a prueba no se haya hecho así;
7º Cuando siendo el caso de admitir una oposición o excepciones no hayan sido admitidas éstas; y
8º En los demás casos expresamente previstos por la ley.