Art. 2.° Del Tesoro nacional se pagará á los Bancos de Bolívar el valor capital de los contratos de préstamo á que hace referencia el artículo anterior, tan: pronto como lleguen al país los billetes nacionales que se manden fabricar en el Extranjero para ese efecto.
Decreto 186 de 1901 →Vigente
Artículo 2
Decreto 186 de 1901 · Por el cual se dispone la manera de pagar las deudas contraídas por la Jefatura Civil y Militar del Departamento de Bolívar con los Bancos de ese mismo Departamento
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.