Costos de la construcción y la dotación. Para determinar los costos de la construcción y dotación, se tendrán en cuenta los Estados Financieros a treinta y uno (31) de diciembre y/o las declaraciones de renta, conforme a lo previsto en el artículo anterior para los patrimonios autónomos, desde el año en que se inició la construcción y/o las obras objeto del incentivo fiscal hasta el año en que se terminó la inversión, así como cualquier otro registro de contabilidad. Adicionalmente se podrá exigir todas las comprobaciones que a juicio del Ministerio de Desarrollo Económico sean necesarias para la determinación real de los costos computables respecto de estos dos.
Decreto 2665 de 1999 →Vigente
Artículo 11
Decreto 2665 de 1999 · por el cual se reglamenta el artículo 102 de la Ley 488 de 1998 y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.