Articulo 47. Enajenación de acciones . Para que cualquier enajenación de acciones produzca efectos respecto a la corporación y de terceros, será necesario que el enajenante la comunique a la Sociedad en escrito que se denominará "Carta de Traspaso", la que bien puede obrar en el reverso del titulo, y que se tome nota de ella en el registro de accionistas y gravamen de acciones, lo que se hará con sujeción al contenido de la correspondiente Carta de. Traspaso,
Decreto 591 de 1977 →Vigente
Artículo 47
Enajenación De Acciones
Decreto 591 de 1977 · Por el cual se aprueban los estatutos de la Corporación de la Industria Aeronáutica Colombiana, S. A.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.