°. Adiciónese el Título 13, a la Parte 1, del Libro 2 del Decreto número 1077 de 2015, el cual, quedará así: TÍTULO 13 PROGRAMA DE AUTOGESTIÓN DE VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL NUEVA URBANA Y RURAL CAPÍTULO 1 Generalidades Artículo 2.1.13.1.1. Ámbito de aplicación . Lo dispuesto en el presente título aplica al proceso de asignación del Subsidio Familiar de Vivienda para la construcción de vivienda de interés social nueva a través de las modalidades de autoconstrucción y construcción delegada, aplicable a suelo urbano y rural, otorgado por Fonvivienda a los hogares que pertenezcan a organizaciones y/o comunidades legalmente constituidas y de manera concurrente por otras entidades otorgantes del subsidio. Artículo 2.1.13.1.2. Definiciones . Para los efectos del presente título, se establecen las siguientes definiciones
Autogestión. Se entiende por autogestión el desarrollo de proyectos de vivienda urbana y/o rural que, dando cumplimiento a las normas aplicables, sean gestionados con la participación comunitaria o directamente por los hogares o mediante procesos asociativos, desde la estructuración del proyecto hasta su culminación, con la finalidad de que los hogares que pertenezcan a organizaciones y/o comunidades legalmente constituidas tales como los organismos de acción comunal previstos en la Ley 2166 de 2021 y/o la que la modifique o sustituya, Organizaciones Populares de Vivienda de acuerdo con el artículo 2.1.6.1.1. y siguientes del Decreto número 1077 de 2015 y/o la que la modifique o sustituya; las Cooperativas de Vivienda; organizaciones de maestros de obra, organizaciones de recicladores de oficio, entre otros, sean beneficiarlos del Subsidio Familiar y que contribuyan directamente con su trabajo en la construcción de sus viviendas; incluyendo la gestión de los recursos, del conocimiento, el acompañamiento social y técnico a las intervenciones, así como otros procesos de participación de la comunidad. La autogestión se desarrollará bajo dos modalidades: autoconstrucción y construcción delegada: Autoconstrucción. Es la modalidad susceptible de aplicación del Subsidio Familiar de Vivienda para la generación de una unidad de vivienda con la participación e iniciativa comunitaria a través de sus aportes para las actividades de la obra, el cual contará con acompañamiento técnico en la gestión y ejecución de estas, generando un trabajo colaborativo que promueva la apropiación, cohesión social y solidaridad entre las partes. El aporte de las comunidades y/o u hogares beneficiarios podrá darse en dinero, en especie, entre otros. Cuando el aporte sea dado en mano de obra se podrá articular en forma de cuadrillas, mingas o grupos de trabajo organizados por un coordinador. Construcción delegada. Se entiende por construcción delegada, la forma mediante la cual, una organización legalmente constituida se asocia con un tercero idóneo para la estructuración de un proyecto en todas sus etapas, para el desarrollo de proyectos de vivienda que permitan su desarrollo, en un lote de su propiedad o en sana posesión.
Organización y/o comunidad. Conjunto de hogares organizados mediante cualquier instrumento asociativo de origen comunitario legalmente constituido, tales como los organismos de acción comunal previstos en la Ley 2166 de 2021 y/o la que la modifique o sustituya; Organizaciones Populares de Vivienda de acuerdo con el artículo 2.1.6.1.1. y siguientes del Decreto número 1077 de 2015 y/o la que la modifique o sustituya; las Cooperativas de Vivienda; organizaciones de maestros de obra, organizaciones de recicladores de oficio, entre otros. La organización y/o comunidad será quien postule a los hogares potencialmente beneficiarios del Subsidio Familiar de Vivienda del programa de Autogestión.
Manual Operativo. Documento técnico que establece las condiciones de ejecución, incluyendo las funciones y obligaciones de los actores en el ciclo del programa y los aspectos técnicos, administrativos y jurídicos del proyecto.
Prestador de asistencia técnica. Es la persona o personas naturales o jurídicas contratada(s) por Fonvivienda o quien sea designado como administrador de los recursos del programa, para que, a través de un equipo profesional brinde asistencia técnica para el fortalecimiento de la organización, alistamiento y viabilización del proyecto, como una estrategia de gestión comunitaria de hábitat, incluyendo los componentes de estructuración del proyecto, diseño y construcción de las viviendas, así como en las dimensiones sociales, administrativas, jurídicas, de gestión y financieras del proyecto, teniendo en consideración postulados como· fortalecimiento de la economía popular, diagnóstico con enfoque territorial y fortalecimiento de la construcción progresiva. En algunos casos el prestador de asistencia técnica podrá realizar las funciones de supervisor técnico señaladas en la Ley 400 del 1997 y/o la que la modifique o sustituya. El prestador de asistencia técnica aplica para las dos modalidades de autogestión. Como supervisor técnico, el prestador de asistencia técnica deberá verificar el cumplimiento de las condiciones definidas en el manual operativo del programa. CAPÍTULO 2 Autoconstrucción Artículo 2.1.13.2.1. Funcionamiento general . En este esquema el desarrollo de las viviendas estará a cargo de la organización popular de vivienda, asociación, junta o Cooperativa de Vivienda, entre otras, en calidad de operador de construcción, quien, organizará la comunidad para que, aportando su mano de obra, construyan las viviendas, bajo el acompañamiento del prestador de asistencia técnica en todas las fases de la obra. Adicionalmente, deberá contar con una interventoría, de conformidad con las normas que regulan la materia, quien se encargará de revisar y aprobar avances y ejecución de las obras. El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio a través de un manual operativo, determinará el funcionamiento de la modalidad de autoconstrucción en sus diferentes fases y la relación entre los distintos actores involucrados en el programa. Artículo 2.1.13.2.2. Operador de construcción . En esta modalidad, el operador de construcción se refiere a la organización y/o comunidad legalmente constituida, que cuenta con la capacidad técnica para gestionar la construcción de las viviendas, en función del número de hogares postulados, de acuerdo con el mecanismo de postulación definido por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, quién establecerá las condiciones para evaluar la capacidad técnica.
En los casos en que, por circunstancias asociadas al orden público, por las condiciones de dispersión de las comunidades o, por dificultades de acceso, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio prestará asistencia técnica y podrá gestionar la formación a las organizaciones y/o comunidades, orientadas al desarrollo de las obras. El proceso formativo también podrá ser realizado por el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP) y/o por las entidades públicas y privadas que tengan competencia en la materia. CAPÍTULO 3 Construcción delegada Artículo 2.1.13.3.1. Funcionamiento general . En esta modalidad la ejecución de las viviendas estará a cargo de un ejecutor idóneo, entendido como la persona natural o jurídica contratada por la organización y/o comunidad para que construya las viviendas cumpliendo los criterios establecidos para la ejecución en el marco del programa. La ejecución de esta modalidad contará con un interventor. En esta modalidad, no existirá ningún tipo de relación contractual entre el ejecutor y el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) y/o el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, ni de quien sea designado como administrador de los recursos del programa. La relación contractual será entre la organización y/o comunidad organizada y el ejecutor, quien será seleccionado por la primera. El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio a través del respectivo manual operativo, determinará el funcionamiento de la modalidad de construcción delegada y la relación entre los distintos actores involucrados en el programa.
A través de esta modalidad, se podrán desarrollar viviendas multifamiliares en altura cuando aplique, cumpliendo con las normas de construcción y destinación del suelo vigentes, así como con las disposiciones urbanísticas y arquitectónicas establecidas en los instrumentos de Ordenamiento Territorial. Para la ejecución de este tipo de proyectos, la organización deberá asegurar el cierre financiero correspondiente, garantizando la viabilidad económica y sostenibilidad del proyecto. CAPÍTULO 4 Generalidades del subsidio familiar de vivienda en el programa de autogestión Artículo 2.1.13.4.1. Valor del subsidio familiar de vivienda . El monto del Subsidio Familiar de Vivienda en dinero que el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) asigne a cada hogar en el marco del programa de autogestión y que será destinado a la construcción de la vivienda de interés social en zona urbana o rural, será de hasta setenta (70) Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes (SMMLV).
Adicional al valor del Subsidio Familiar de Vivienda señalado en el presente artículo, el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) podrá financiar, de acuerdo con la disponibilidad de recursos, el valor de los costos operativos definidos en el manual operativo del programa, los cuales, no harán parte del valor definido como Subsidio Familiar de Vivienda.
Aplicará el desembolso parcial del valor del subsidio por hitos verificables de actividades ejecutadas, de conformidad con las condiciones que serán definidas en el Manual Operativo del programa. Artículo 2.1.13.4.2. Valor diferencial del subsidio familiar de vivienda . El valor del Subsidio Familiar de Vivienda destinado a la construcción de vivienda de interés social en suelo urbano o rural podrá incrementarse por una sola vez, para cubrir el costo variable de transporte en zonas de difícil acceso. Dependiendo de la modalidad del programa, este incremento por concepto de transporte deberá ser solicitado y justificado por la organización y/o comunidad de acuerdo con el costo variable de transporte, teniendo en cuenta la distancia y las condiciones de accesibilidad al predio donde se ejecutará el Subsidio Familiar de Vivienda. Este valor oscilará entre uno (í) y hasta veinte (20) SMMLV adicionales y deberá contar con el aval del prestador de asistencia técnica previa aprobación del interventor. Para la zona rural en los departamentos de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, Amazonas, Chocó, Putumayo, Vichada, Guaviare, Vaupés y Guainía, el incremento descrito en el inciso anterior podrá ser superior sin exceder los cien (100) Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes (SMMLV). Artículo 2.1.13.4.3. Postulación al programa . El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio definirá el mecanismo de postulación al programa, el cual, estará dirigido a las organizaciones y/o comunidades legalmente constituidas que cumplan con las condiciones establecidas para el programa. En el mecanismo de postulación que se defina se deberán determinar las condiciones particulares en cada paso de la ejecución de las diferentes modalidades.
En todo caso, los hogares que se postulen a través de las organizaciones y/o comunidades deberán cumplir con los requisitos normativos para acceder al Subsidio Familiar de Vivienda. El Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) asignará los subsidios a los hogares de acuerdo con la disponibilidad de recursos. Artículo 2.1.13.4.4. Focalización del programa . La focalización de beneficiarios del programa se encuentra dirigida a los hogares que se vinculen o hagan parte de organizaciones y/o comunidades legalmente constituidas, que cumplan con las condiciones establecidas para aplicar al presente programa.
En aquellas zonas donde no existan organizaciones y/o comunidades legalmente constituidas o existiendo, no estén interesadas en participar en el programa, las Entidades Territoriales de manera excepcional podrán llevar a cabo la postulación de los hogares, siempre y cuando, asuman el compromiso de promover la creación de organizaciones para que sean estas quienes continúen con el desarrollo del programa. En todo caso, la Entidad Territorial solo será un facilitador en la postulación al Programa. Artículo 2.1.13.4.5. Número de hogares participantes . El número de hogares postulados a través de la organización y/o comunidad en el marco del presente programa, no podrá ser inferior a diez (10). En el mecanismo de postulación que se defina por parte del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, se indicará la cantidad máxima de hogares que podrán ser postulados de conformidad con los recursos disponibles. Artículo 2.1.13.4.6. Postulación de hogares . La postulación de los hogares estará a cargo de la organización y/o comunidad legalmente constituida, quien será la encargada de recopilar la información de los hogares postulados y de realizar el cargue de la misma en la plataforma habilitada por Fonvivienda para tal fin.
Excepcionalmente, la postulación de los hogares estará a cargo de las Entidades Territoriales, de conformidad con lo establecido en el
del artículo 2.1.13.4.4. Artículo 2.1.13.4.7. Condiciones y requisitos de los hogares . Podrán ser beneficiarios del programa, los hogares que cumplan con las siguientes condiciones y requisitos: 1. Pertenecer a la organización y/o comunidad legalmente constituida y postularse a través de ella. Excepcionalmente, la postulación de los hogares estará a cargo de las Entidades Territoriales, de conformidad con lo establecido en el
del artículo 2.1.13.4.4. 2. Ser propietario o poseedor en el territorio nacional de un inmueble ubicado en zona rural o urbana donde se aspire realizar la intervención. La acreditación de la sana posesión deberá ser de mínimo cinco (5) años. El hogar no debe ser propietario ni poseedor de otro inmueble en el territorio nacional. 3. No haber sido beneficiario de un Subsidio Familiar de Vivienda, que haya sido efectivamente aplicado, salvo que el lote donde pretende ejecutar la vivienda hubiese sido recibido con ocasión de un Subsidio Familiar de Vivienda en Especie. Adicionalmente, tampoco aplicará la presente restricción a quien haya perdido la vivienda por imposibilidad de pago, de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 de la Ley 546 de 1999, o esta haya resultado afectada o destruida por causas no imputables al hogar beneficiario, o cuando la vivienda en la cual se haya aplicado el subsidio haya resultado totalmente destruida o quedado inhabitable como consecuencia de desastres naturales, calamidades públicas, emergencias, o atentados terroristas, o que haya sido abandonada o despojada en el marco de[ conflicto armado interno. 4. No haber sido beneficiario a cualquier título de las coberturas de tasa de interés, salvo quien haya perdido la vivienda por imposibilidad de pago, de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 de la Ley 546 de 1999, o esta haya resultado afectada o destruida por incumplimientos imputables a oferentes, constructores, gestores y/o ejecutores, o cuando la vivienda en la cual se haya aplicado la cobertura haya resultado totalmente destruida o quedado inhabitable como consecuencia de desastres naturales, calamidades públicas, emergencias, o atentados terroristas, o que haya sido abandonada o despojada en el marco del conflicto armado interno. 5. Todos los hogares deberán estar clasificados dentro de los grupos del Sisbén IV, o el instrumento que haga sus veces, según determine el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio mediante acto administrativo, con excepción de las comunidades étnicas que como alternativa deben estar reconocidas por el Ministerio del Interior.
Tratándose de predios de propiedad colectiva, los hogares postulados deberán adjuntar la respectiva resolución de constitución del territorio colectivo y la autorización de la autoridad competente. Cuando se trate de inmuebles localizados dentro de los territorios colectivos de comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, indígenas y otros, se deberá adjuntar el documento de titulación expedido por la entidad competente, así como el acto administrativo que certifique a la comunidad, expedido por el Ministerio del Interior.
El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio podrá establecer mediante acto administrativo, los criterios de priorización para los potenciales beneficiarios que cumplan con los requisitos establecidos en el presente artículo. Dentro de la priorización se podrán incluir, entre otras, a las personas víctimas del conflicto armado interno, el enfoque diferencial étnico, personas en condición de discapacidad, grupo etario y enfoque de género y las demás que se dispongan en el marco de la política de vivienda nacional.
Se entiende por hogar la definición indicada en el numeral 2.4 del artículo 2.1.1.1.1.1.1 y en el numeral 6 del artículo 2.1.10.1.1.2.1 del Decreto número 1077 de 2015. Artículo 2.1.13.4.8. Habilitación de los hogares . Una vez se surta el proceso de focalización y postulación, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio por medio de la Subdirección del Subsidio Familiar de Vivienda y la Subdirección de Subsidios y Ejecución de Vivienda Rural verificará el cumplimiento de los requisitos de los hogares y los habilitará para iniciar las etapas tendientes a la asignación del Subsidio Familiar de Vivienda por parte de Fonvivienda.
La habilitación para iniciar las etapas tendientes a la asignación del Subsidio Familiar de Vivienda no será inferior a diez (10) hogares.
En los eventos donde existan convenios con entidades otorgantes de subsidios familiares de vivienda, para que éstas adjudiquen de manera complementaria en especie el predio donde se pretenda ejecutar el programa de autogestión, se deberán seguir los mismos criterios de focalización y postulación. Artículo 2.1.13.4.9. Vigencia del subsidio . La vigencia del Subsidio Familiar de Vivienda del que trata el presente título será de doce (12) meses. La entidad otorgante, a través de su representante legal, podrá prorrogar esta vigencia por medio de acto administrativo. El inicio de la vigencia del subsidio será definido en cada mecanismo de postulación. Dicho acto administrativo deberá contar con respaldo presupuestal. Artículo 2.1.13.4.10. Legalización del subsidio familiar de vivienda . El Subsidio Familiar de Vivienda del que trata el presente título se entenderá legalizado para Fonvivienda, con el documento que acredita la asignación del Subsidio Familiar de Vivienda y el certificado de existencia y habitabilidad de la vivienda, emitido por quien la Entidad defina al momento de ejecutar el programa. En el evento que no sea posible la legalización del Subsidio Familiar de Vivienda, se podrán aplicar las disposiciones legales sobre restitución del subsidio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 1537 de 2012 por el cual se modifica el artículo 8° de la Ley 3ª de 1991, o la norma que la sustituya o modifique. CAPÍTULO 5 Otras disposiciones Artículo 2.1.13.5.1. Lineamientos . El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio diseñará los lineamientos técnicos, jurídicos y sociales necesarios para la estructuración, ejecución, seguimiento y evaluación del programa, de acuerdo con los objetivos de planeación y metas a cargo de dicha entidad. Artículo 2.1.13.5.2. Responsabilidades de los actores . El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio definirá las condiciones, instrumentos y roles de cada actor en el marco de la operación del programa, los cuales, se relacionarán en el Manual Operativo correspondiente. Artículo 2.1.13.5.3. Presupuesto del programa . Los recursos que destine el Gobierno nacional para la asignación de los subsidios familiares de vivienda en el programa de autogestión y los costos operativos de los que trata el
del artículo 2.1.13.4. 1, serán apropiados en el Presupuesto General de la Nación a través del Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) o quien haga sus veces, y serán asignados con cargo a su presupuesto de inversión. Esta asignación deberá estar sujeta a la disponibilidad de apropiaciones existente tanto en el Marco de Gasto de Mediano Plazo del sector como en el Marco Fiscal de Mediano Plazo. Artículo 2.1.13.5.4. Operación del programa . Para la ejecución del programa, Fonvivienda de acuerdo con lo establecido en el
del artículo 23 de la Ley 1469 de 2011, podrá celebrar en condición de fideicomitente, un contrato de fiducia mercantil para que el patrimonio autónomo que se constituya administre los recursos del Subsidio Familiar de Vivienda. Así mismo, cuando por razones de conveniencia, eficiencia y debida diligencia en la gestión fiscal de los recursos asignados al programa, se identifiquen mecanismos alternos para la ejecución y administración de los recursos, se podrán implementar siempre y cuando estén autorizados legalmente. Artículo 2.1.13.5.5. Participación de terceros . Las entidades públicas o terceros podrán participar en el programa a través de aportes en dinero, en especie, asistencia técnica, jurídica y/o acompañamiento social.
Las entidades territoriales y/o las organizaciones sociales, que cuenten con suelo habilitado para desarrollo de programas de autogestión se podrán asociar con otras entidades para postular hogares para el acceso al subsidio desarrollado en este decreto, para lo cual, deberán aportar convenio donde se acredite que se realizará la adjudicación individual del predio sobre el cual se pretende desarrollar el programa a cada uno de los hogares que sean beneficiarios del Subsidio Familiar de Vivienda del programa de autogestión. El ministerio reglamentará las condiciones de participación.
El Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda), podrá suscribir convenios con entidades territoriales y demás entidades otorgantes de subsidios familiares de vivienda, en los casos en que se desee ejecutar el programa de autogestión desarrollado en el presente título en predios de propiedad de estos y que deseen adjudicarlos a favor de los hogares que sean beneficiarios del Subsidio Familiar de Vivienda.
El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, definirá en conjunto con las agencias del Estado, la metodología para que bienes inmuebles y/o lotes de su propiedad se puedan identificar, sanear y transferir para inversión social en vivienda. Artículo 2.1.13.5.6. Vivienda diferencial . El programa de autogestión de vivienda de interés social nueva urbana y rural podrá ser aplicable en la construcción de viviendas diferenciales en las modalidades de autoconstrucción o construcción delegada, de conformidad con las condiciones que para el efecto defina el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio de acuerdo con los lineamientos y criterios establecidos en el artículo 302 de la Ley 2294 de 2023 - Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 y su reglamentación. Artículo 2.1.13.5.7. Concurrencia y complementariedad . Los hogares beneficiarios del Subsidio Familiar de Vivienda podrán aplicarlo de manera complementaria y concurrente con otros subsidios otorgados por entidades partícipes del Sistema Nacional de Vivienda de Interés Social, destinados a facilitar el acceso a una solución de vivienda, con los cuales se podrán asumir los demás costos directos e indirectos del proyecto que se requieran para la construcción de la solución habitacional.
En desarrollo de la función otorgada por la Ley 432 de 1998 en su artículo 3°, literal d y el artículo 26 de la Ley 1469 de 2011 modificado por el artículo 48 de la Ley 2079 de 2021, el Fondo Nacional del Ahorro S. A. podrá adelantar programas de crédito con personas jurídicas y actores del sector de la economía popular para operaciones que acompañen la ejecución de soluciones de vivienda de interés social en el marco de los programas de vivienda establecidos por el Gobierno nacional en el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026. Para estas operaciones se podrán aceptar garantías idóneas y suficientes tales como hipoteca, avales, garantías personales, mobiliarias, entre otras, siempre y cuando respalden la obligación. Lo anterior sin perjuicio del análisis de riesgo que deba hacer el Fondo Nacional del Ahorro S. A. para este tipo de operaciones considerando que los mismos provienen de recursos del Gobierno nacional. Artículo 2.1.13.5.8. Vigencia . El presente decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.