Micelio

Artículo 9

Ley 49 de 1987 · por la cual se modifica y adiciona la Ley 78 de 1986, se dictan otras disposiciones y se reviste al Presidente de la República de facultades extraordinarias.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El inciso segundo del artículo 26 de la Ley 78 de 1986 , quedará así:

La Registraduría Nacional organizará dichas elecciones aplicando las mismas normas, métodos, sistemas y procedimientos que rigen para las Corporaciones Públicas de origen popular. El sistema de mayoría aplicable para declarar las elecciones, será el establecido para Presidente de la República por el artículo 191 del Código Electoral (Decreto 2241 de 1986).

Para la elección de Alcaldes y Concejales, cada municipio formará un círculo único.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 49 de 1987