Artículo primero. Adiciónase el artículo 2° del Decreto número 327 de 1979, con los Centros de Pasto, Ibagué, Cali, Tunja, Sincelejo, Pereira, Cartagena Barranquilla, Neiva, Valledupar, Quibdo, Santa Marta, Duitama y Girardot, los cuales se regirán por las normas que se aplican a los que funcionan actualmente.
Decreto 2211 de 1980 →Vigente
Artículo 1
Del Decreto Número 327 De 1979, Con Los Centros De Pasto, Ibagué, Cali, Tunja, Sincelejo, Pereira, Cartagena Barranquilla, Neiva, Valledupar, Quibdo, Santa Marta, Duitama Y Girardot, Los Cuales Se Regirán Por Las Normas Que Se Aplican A Los Que Funcionan Actualmente
Decreto 2211 de 1980 · Por el cual se adiciona el Decreto número 327 de 1979, que establece los Centro Auxiliares de Servicios Docentes (CASD)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.