Los miembros de la Junta Directiva, tienen derecho a honorarios por su asistencia a cada sesión, que la misma Junta fijará de acuerdo con las disposiciones legales vigentes. Dichos honorarios no podrán ser percibidos por los miembros inhabilitados al efecto según normas constitucionales o legales sobre doble asignación.
Decreto 1494 de 1965 →Vigente
Artículo 10
Los Miembros De La Junta Directiva, Tienen Derecho A Honorarios Por Su Asistencia A Cada Sesión, Que La Misma Junta Fijará De Acuerdo Con Las Disposiciones Legales Vigentes
Decreto 1494 de 1965 · Por el cual se aprueban los estatutos del Hospital Militar Central
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.