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Artículo 10

Los Miembros De La Junta Directiva, Tienen Derecho A Honorarios Por Su Asistencia A Cada Sesión, Que La Misma Junta Fijará De Acuerdo Con Las Disposiciones Legales Vigentes

Decreto 1494 de 1965 · Por el cual se aprueban los estatutos del Hospital Militar Central

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los miembros de la Junta Directiva, tienen derecho a honorarios por su asistencia a cada sesión, que la misma Junta fijará de acuerdo con las disposiciones legales vigentes. Dichos honorarios no podrán ser percibidos por los miembros inhabilitados al efecto según normas constitucionales o legales sobre doble asignación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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