º. La remuneración mínima mensual del Secretario General de la Procuraduría General de la Nación y del Procurador Auxiliar, será de un millón setecientos siete mil cuatrocientos treinta pesos ($1.707.430) m/cte. El cincuenta por ciento (50%) de esta remuneración tendrá el carácter de gastos de representación, únicamente para efectos fiscales. La remuneración mínima mensual de los Procuradores Delegados Grado 22, el Director de la Dirección Nacional de Investigaciones Especiales Grado 22, los Procuradores Departamentales y Provinciales Grado 21, los Procuradores Agrarios Grado 21 y el Veedor Grado 22, y el Secretario Privado Grado 22 del Procurador, será de un millón seiscientos seis mil novecientos noventa y un pesos ($1.606.991) m/cte. El cincuenta por ciento (5,0%) del salario mensual tendrá el carácter de gastos de representación, únicamente para efectos fiscales.
Esta remuneración se aplicará cuando la suma de la asignación básica y las primas mensuales resultaren inferiores al valor establecido en este artículo.