Derechos específicos en la administración y operatividad del SISPI . Son derechos para la administración y operatividad del SISPI, entre otros, los siguientes
El derecho a la objeción cultural. La posibilidad de ejercer la objeción cultural, en el ejercicio del derecho fundamental a la salud, y en lo relativo a la administración del SISPI, en concordancia con los derechos fundamentales;
Derecho a la consulta previa. Es el derecho fundamental de los pueblos indígenas a ser consultados de forma previa sobre las medidas legislativas o administrativas que afecten directamente los derechos colectivos y la identidad cultural;
Derecho a la salud indígena propia. Consiste en el ejercicio autónomo de orientar, implementar y administrar la salud indígena propia desde sus sistemas de conocimiento propio, cosmovisión, cosmogonía, Ley de Origen, Derecho Mayor, Derecho Propio y Palabra de Vida, determinados por sus autoridades indígenas y estructuras de Gobierno Propias, en el marco de sus respectivos Planes de Vida, Mandatos de Salud y sus Planes de Nutrición y Salud Propios;
Derecho al reconocimiento y administración de los modelos, procesos y formas de cuidado de la salud propia e intercultural. Corresponde al reconocimiento, protección y fortalecimiento de los usos, costumbres, tradiciones, valores culturales propios, sistemas de conocimiento, cosmovisión y cosmogonía de cada pueblo indígena y la medicina tradicional; así como la administración del SISPI.
Los miembros de los pueblos indígenas tendrán el derecho de opción al tratamiento en salud, para poder decidir libremente si acceden a la medicina alopática, tradicional, de complementariedad intercultural o una combinación de ellas.