Micelio

Artículo 20

Derechos Específicos En La Administración Y Operatividad Del Sispi

Decreto 480 de 2025 · por el cual se establece e implementa el Sistema Indígena de Salud Propia e Intercultural (SISPI) como la política de Estado en salud para los pueblos indígenas de Colombia y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Derechos específicos en la administración y operatividad del SISPI . Son derechos para la administración y operatividad del SISPI, entre otros, los siguientes

a)

El derecho a la objeción cultural. La posibilidad de ejercer la objeción cultural, en el ejercicio del derecho fundamental a la salud, y en lo relativo a la adminis­tración del SISPI, en concordancia con los derechos fundamentales;

b)

Derecho a la consulta previa. Es el derecho fundamental de los pueblos indíge­nas a ser consultados de forma previa sobre las medidas legislativas o adminis­trativas que afecten directamente los derechos colectivos y la identidad cultural;

c)

Derecho a la salud indígena propia. Consiste en el ejercicio autónomo de orientar, implementar y administrar la salud indígena propia desde sus sistemas de conocimiento propio, cosmovisión, cosmogonía, Ley de Origen, Derecho Ma­yor, Derecho Propio y Palabra de Vida, determinados por sus autoridades indíge­nas y estructuras de Gobierno Propias, en el marco de sus respectivos Planes de Vida, Mandatos de Salud y sus Planes de Nutrición y Salud Propios;

d)

Derecho al reconocimiento y administración de los modelos, procesos y for­mas de cuidado de la salud propia e intercultural. Corresponde al reconoci­miento, protección y fortalecimiento de los usos, costumbres, tradiciones, valo­res culturales propios, sistemas de conocimiento, cosmovisión y cosmogonía de cada pueblo indígena y la medicina tradicional; así como la administración del SISPI.

Parágrafo

Los miembros de los pueblos indígenas tendrán el derecho de opción al tratamiento en salud, para poder decidir libremente si acceden a la medicina alopática, tradicional, de complementariedad intercultural o una combinación de ellas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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