Los actos administrativos de las Juntas Administradoras Locales se les denominarán Acuerdos locales.
Por medio de los cuales se aprobarán entre otros los planes estratégicos de desarrollo, la revisión y ajuste del ordenamiento territorial sectorial de las respectivas comunas o corregimientos según el caso, elaborado por el consejo consultivo de planeación de las comunas o el corregimiento previamente revisados y viabilizados por la Secretaría de Planeación Municipal; así mismo sesionarán conjuntamente con otras Juntas Administradoras Locales del municipio, para analizar y orientar soluciones a temas o problemáticas que involucren a varias comunas.
Los Planes de Desarrollo de las comunas y los corregimientos serán insumo para la formulación de los Planes de Desarrollo Municipal.