Art. 2°. Desde la publicación de la presente ley, y mientras permanezcan solteras cada una de las señoritas Josefa, Isabel, Clementina, Enriqueta, Atilia, Carolina y Teresa, hijas legitimas del mencionado General de División Justo Briceño, gozarán de una pensión de veinte pesos ($ 20) pagadera del Tesoro nacional, en los mismos términos que las pensiones que devengan los militares de la Independencia.
Ley 41 de 1883 →Vigente
Artículo 2
Ley 41 de 1883 · Que honra la memoria del General Justo Briceño y concede pensiones alimenticias a sus hijas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.