Art. 5.° El Poder Ejecutivo queda ámpliamente autorizado para reglamentar la presente ley de la manera que lo juzgue más conveniente, á fin de que ella tenga su más cumplida ejecucion.
Ley 84 de 1881 →Vigente
Artículo 5
Poder Ejecutivo Nacional Bogotá,
Ley 84 de 1881 · Por la cual se dispone la celebración del centenario del Libertador
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.