Micelio

Artículo 5

Poder Ejecutivo Nacional Bogotá,

Ley 84 de 1881 · Por la cual se dispone la celebración del centenario del Libertador

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 5.° El Poder Ejecutivo queda ámpliamente autorizado para reglamentar la presente ley de la manera que lo juzgue más conveniente, á fin de que ella tenga su más cumplida ejecucion.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 84 de 1881