Micelio

Artículo 13

Ley 608 de 2000 · LEY 608 DE 2000, 08/08/2000, Por la cual se modifican y adicionan los Decretos 258 y 350 de 1999, proferidos en desarrollo de la emergencia económica declarada mediante el Decreto número 195 de 1999, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Franquicia arancelaria. Previo el cumplimiento de lo señalado en los tratados internacionales, se aplicará una franquicia arancelaria a los bienes de capital no producidos en Colombia, importados por las personas ubicadas en los municipios señalados en los Decretos 195 y 223 de 1999 en los doce (12) meses siguientes contados a partir de la fecha de su instalación, siempre y cuando los bienes importados se destinen exclusivamente a ser utilizados en su actividad productora de renta dentro de la jurisdicción territorial de dichos municipios, durante el periodo de depreciación del bien, en la forma que señale el reglamento.

Esta franquicia sólo aplicará respecto de importaciones que se realicen hasta el 31 de diciembre del año 2005.

Parágrafo

El Ministerio de Comercio Exterior elaborará un listado de bienes de capital no producidos enColombia, en la forma que señale el reglamento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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