Micelio

Artículo 6

De La Junta Directiva

Ley 272 de 1996 · por la cual se crea la cuota de fomento porcíno y se dictan normas sobre su recaudo y administración.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Junta Directiva del Fondo Nacional de la Porcicultura, estará conformada así:

1.

El Ministro de Agricultura o su delegado quien presidirá.

2.

El Ministro de Desarrollo Económico o su delegado.

3.

El Ministro de Comercio Exterior o su delegado.

4.

Tres (3) representantes elegidos por la Asociación Colombiana de Porcicultores, ACP.

5.

Un (1) representante por las cooperativas de porcicultores que funcionan en el país.

Parágrafo

El Gobierno reglamentará la elección de los representantes del sector privado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 272 de 1996