Artículo tercero. El Ingeniero Jefe de la Zona de Carreteras de Florencia (Caquetá), ejercerá las funciones de Director Administrador de los trabajos de estudios y proyectos y construcción de la carretera Suaza-Acevedo. El Cajero y el Almacenista de esta Zona manejarán, en su orden, los fondos y las herramientas, materiales y elementos que se destinen a la vía de que trata este artículo.
Decreto 2873 de 1947 →Vigente
Artículo 3
Decreto 2873 de 1947 · Por el cual se señalan nuevas funciones al personal superior de las Zonas de Carreteras Nacionales de Neiva y Florencia (Caquetá)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.