Micelio

Artículo 4

Ley 80 de 1939 · Por la cual se provee a la modernización de los puertos de Buenaventura y Tumaco

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Gobierno contratará con la empresa o empresas que mejores garantías ofrezcan, la financiación y construcción por cuenta de los particulares de las casas de habitación en los distintos barrios que se proyecten. El Gobierno importará los materiales de construcción que sean necesarios para dichas obras, y los venderá a la compañía o compañías con quienes se contrate, a precio de costo, sin recargo por impuesto alguno de introducción. La introducción la hará el Gobierno por conducto del Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales, con los dineros que al efecto haya recibido esta entidad de los contratistas.

Parágrafo

El Gobierno reglamentará, en la amplitud que considere necesaria, el control y destinación de los artículos para los cuales se concede la exención, en las construcciones ya mencionadas. La exención de que aquí se trata no será por un tiempo mayor de cinco años.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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