El Gobierno contratará con la empresa o empresas que mejores garantías ofrezcan, la financiación y construcción por cuenta de los particulares de las casas de habitación en los distintos barrios que se proyecten. El Gobierno importará los materiales de construcción que sean necesarios para dichas obras, y los venderá a la compañía o compañías con quienes se contrate, a precio de costo, sin recargo por impuesto alguno de introducción. La introducción la hará el Gobierno por conducto del Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales, con los dineros que al efecto haya recibido esta entidad de los contratistas.
El Gobierno reglamentará, en la amplitud que considere necesaria, el control y destinación de los artículos para los cuales se concede la exención, en las construcciones ya mencionadas. La exención de que aquí se trata no será por un tiempo mayor de cinco años.