º. El registro establecido en el artículo precedente se formará en un cuadro, de acuerdo, con el modelo que, al efecto, se suministre de la Dirección de Justicia. En ese cuadro, además del estado diario de los asunto ha de constar su número de referencia; la descripción detallada que identifique el negocio, con indicación de las partes o sindicados o encausados, su vecindad, y la cuantía; los recursos que se hayan interpuesto, y los que se hayan concedido o negado; las .confirmaciones o revocaciones a tales recursos; la causa de finalización del negocio; su salida de la oficina o incorporación en el archivo; el movimiento, en números, de los negocios que cursaron en el mes anterior; el saldo para el mes venidero, etc.; todo de acuerdo con las prescripciones que, al respecto, pase el Director de Justicia.
Decreto 190 de 1934 →Vigente
Artículo 4
El Registro Establecido En El Artículo Precedente Se Formará En Un Cuadro, De Acuerdo, Con El Modelo Que, Al Efecto, Se Suministre De La Dirección De Justicia
Decreto 190 de 1934 · Orgánico del Departamento de Justicia del Ministerio de Gobierno
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.