Micelio

Artículo 9

Ley 86 de 1928 · Sobre Academias Nacionales, Sociedad Geográfica y otras disposiciones sobre instrucción pública

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Del Tesoro Público se invertirá la suma de veinte mil pesos ($ 20,000) en la adquisición y equipo de una imprenta que se destina a la Academia Colombiana y la impresión de la Codificación Nacional a cargo del Consejo de Estado.

Estas tres entidades reglamentaran, de acuerdo, el orden de sus publicaciones.

La cantidad respectiva se incluirá en el Presupuesto de la próxima vigencia.

A la cabeza del volumen de la referida Codificación que se publique después de la expedición de la presente Ley se pondrá, precedida de su respectiva exposición de motivos, la Ley 13 de 1912 , que ordeno la Codificación, seguida del informe presentado al Senado en 1923 sobre aquellas obras. (Anales del Senado, paginas 21y 22, y Diario Oficial numero 18793).

Si el tomo 1º de esta colección se reimprimiere, a la cabeza de él se colocaran los documentos que se mencionan en el anterior inciso de este artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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