Artículo segundo. El Fondo será administrado par el Servicio Nacional de Aprendizaje SENA con la asesoría de la Cámara Colombiana de la ConstrucciónCAMACOL,y se destinara a atender los programas y modos de Formación Profesional desarrollándose por el SENA, que guardan relación con los diferentes oficios de la Industria de la Construcción.
Decreto 1047 de 1983 →Vigente
Artículo 2
Decreto 1047 de 1983 · Por medio del cual se reglamenta parcialmente el Decreto 2375 de 1974 en lo relacionado con el funcionamiento del Fondo Nacional de formación Profesional de la Industria de la Construcción FIC
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.