Art. 11. El Tesorero de la Junta enviará, en las épocas en que debe rendir su cuenta á la Corte del Ramo, á la Dirección de la Contabilidad general, los siguientes documentos: 1 ° Copia del Balance del Mayor; 2 ° Una relación de entradas y salidas durante el mes; y 3° Copia del Balance do Salida, cuando sea el caso.
Decreto 1347 de 1901 →Vigente
Artículo 11
Decreto 1347 de 1901 · Cual se reglamenta la Contabilidad de la Tesorería de la Junta de Amortización
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.