Para proveer empleos vacantes se requerirá el certificado de disponibilidad presupuesta! por la vigencia fiscal de 2021, por medio de este,eljefe de presupuesto o quien haga sus veces garantizará la existencia de los recursos del 1 de enero al 31 de diciembre de 2021, por todo concepto de gastos de personal,salvo que el nombramiento sea en reemplazo de un cargo provisto o creado durante la vigencia, para lo cual se deberá expedir el certificado de disponibilidad presupuesta! por lo que resta del año fiscal.
Toda provisión de empleos de los servidores públicos deberá corresponder a los previslos en la planta de personal, incluyendo las vinculaciones de los trabajadores oficiales y tener previstos sus emolumentos de conformidad con elarticulo 122 de la Constitución Polltlca.
La vinculación de supernumerarios, por periodos superiores a tres meses,deberá ser autorizada mediante resolución suscrita por el jefe del respectivo órgano.
Encumplimiento delarticulo 49 de la Ley 179 de 1994, previo al inicio de unprooeso de concursode méritos para proveer los cargos de carrera administrativa,la entidad deberá certificar la disponibilidad presupuestal para atender elcosto del concurso, los cargos que se convocarán,y su provisión.