Transferencia de recursos al Fondo de Solidaridad Pensional . Tratándose de fondos de reparto del régimen de prima media con prestación definida, los recursos de que trata el numeral 1 del artículo 2.2.14.1.8. del presente decreto, junto con sus respectivos rendimientos, deberán trasladarse a la entidad administradora del Fondo de Solidaridad Pensional, a más tardar el día 20 del mes siguiente a aquel en el cual se recibió la cotización. El mismo plazo se aplicará para las sociedades administradoras de fondos de pensiones del régimen de ahorro individual con solidaridad, las cuales, para efectuar el traslado en unidades y determinar la cuantía, deben tener en cuenta el valor de la unidad vigente a la fecha que se realice el traslado. La Superintendencia Financiera de Colombia podrá imponer sanciones a las administradoras por el incumplimiento de esta obligación.
Para calcular los rendimientos de los recursos recaudados por las entidades administradoras del régimen de prima media con prestación definida se empleará la rentabilidad mínima divulgada por la Superintendencia Financiera de Colombia para el mes inmediatamente anterior al traslado de los recursos. (Decreto 3771 de 2007, artículo 9°)