Micelio

Artículo 1

Ley 45 de 1942 · Por la cual se suprimen unos impuestos, se aumentan las tarifas de otros, y se provee a la forma de obtener recursos extraordinarios

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . El Gobierno Nacional emitirá documentos de deuda pública interna en moneda nacional hasta por la suma de sesenta millones ($ 60.000.000.00), cuyo producto se destinará a cumplir en su orden los siguientes fines:

a)

Saldar el déficit de 1942, empezando por recoger las obligaciones que el Gobierno Nacional haya contraído de acuerdo con el Decreto extraordinario número 1361, y la Ley 35 de 1942 .

b)

Establecer el equilibrio del Presupuesto de rentas y gastos de la próxima vigencia.

c)

Aumentar las apropiaciones presupuestales destinadas a pagar a los Departamentos, Intendencias, Comisarías y Municipios lo que la Nación les adeude en virtud de contratos de trazado, construcción y pavimentación de carreteras y otras obras nacionales, y participaciones en rentas nacionales.

d)

La construcción de obras públicas, el desarrollo de la higiene, el fomento municipal y el de la agricultura y la industria nacionales.

Parágrafo

Los bonos que el Gobierno emita de acuerdo con estas autorizaciones, llevarán el nombre de "Bonos de la Defensa Económica Nacional los cuales podrán ser convertidos en moneda extranjera, a juicio del Gobierno, cuando éste lo considere necesario.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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