Micelio

Artículo 2.2.1.3.1.8

Obligación De Uso Y Exhibición De La Bandera Y Escudo Nacionales

Decreto 1067 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Relaciones Exteriores.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Obligación de uso y exhibición de la bandera y escudo nacionales. Las Oficinas Consulares Honorarias deberán obligatoriamente usar y exhibir la bandera y el escudo nacionales, que serán suministrados por el Ministerio de Relaciones Exteriores, Dirección del Protocolo.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 2.2.1.3.1.8. Obligación de uso y exhibición de la bandera y escudo nacionales. Las Oficinas Consulares Honorarias deberán obligatoriamente usar y exhibir la Bandera y el Escudo Nacionales, que serán suministrados por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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