Micelio

Artículo 8

º

Decreto 1600 de 1994 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Sistema Nacional Ambiental (SINA) en relación con los Sistemas Nacionales de Investigación Ambiental y de Información Ambiental

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Objetivo principal el Sistema Nacional de Investigación Ambiental. De acuerdo con el carácter y competencias de las entidades que lo conforman, tendrá como objetivo principal dar apoyo científico y técnico al Ministerio del Medio Ambiente, al Sistema Nacional Ambiental (SINA), al Gobierno Nacional, y a la sociedad en general; para ello deberá

1.

Realizar, promover y coordinar estudios e investigaciones para el conocimiento de la naturaleza de sus recursos y procesos.

2.

Realizar, promover y coordinar estudios e investigaciones con el fin de conocer, evaluar y valorar los procesos sociales y económicos que afectan la naturaleza, el medio ambiente y los recursos naturales renovables.

3.

Producir los conocimientos, y desarrollar y adaptar las tecnologías necesarias para conservar la calidad del medio ambiente y aprovechar los recursos naturales en términos de un Desarrollo Sostenible.

4.

Suministrar los conocimientos y la información ambiental que requiere el Ministerio del Medio Ambiente, el Sistema Nacional Ambiental (SINA), el Gobierno Nacional, el sector productivo y la sociedad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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