º . Adiciónase el siguiente
al artículo 18 del Decreto 688 del 10 de abril de 2002: "
Las entidades territoriales podrán seguir cancelando una remuneración adicional, calculada como un porcentaje sobre la asignación básica que les corresponda según el grado en el Escalafón Docente a
Directores de establecimientos educativos que ofrecen el nivel de educación preescolar que cuenten con un mínimo de cuatro (4) grupos, siempre y cuando tengan un grupo a cargo y acrediten título en dicha especialidad, el 10%;
Directores de establecimientos educativos urbanos que ofrecen el ciclo de educación básica primaria completa que cuenten con un mínimo de nueve (9) grupos y acrediten título docente, el 10%;
Directores o rectores de establecimientos educativos que ofrecen el ciclo de educación básica primaria completa sin director y básica secundaria incompleta, el 15%;
Rectores de establecimientos educativos que ofrecen el ciclo de educación básica secundaria completa, el 25%;
Rectores de establecimientos educativos que ofrecen el ciclo de educación básica secundaria y el nivel de educación media completos, el 30%. La remuneración adicional a que se refiere el presente
, será reconocida sin solución de continuidad, hasta el 30 de septiembre de 2002, fecha límite para que las Secretarías de Educación o quien haga sus veces expidan el acto administrativo que disponga la conformación de la institución educativa, según lo dispuesto por el artículo 9º de la Ley 715 de 2001".
Artículo 18 DECRETO 688 de 2002