Artículo décimo. En desarrollo de lo dispuesto en el artículo 2° del Decreto legislativo 2324 de 1965, el Gobierno, por conducto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, podrá celebrar con el Banco de la República u otras entidades de crédito, o directamente con los suscriptores de los Bonos, operaciones de crédito con el carácter de avances a corto plazo renovables, para ser cubiertos con el producto de las emisiones de los mismos Bonos.
Artículo 10
Del Decreto Legislativo 2324 De 1965, El Gobierno, Por Conducto Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, Podrá Celebrar Con El Banco De La República U Otras Entidades De Crédito, O Directamente Con Los Suscriptores De Los Bonos, Operaciones De Crédito Con El Carácter De Avances A Corto Plazo Renovables, Para Ser Cubiertos Con El Producto De Las Emisiones De Los Mismos Bonos
Decreto 2855 de 1965 · por el cual se ordena la emisión y se fijan las características de unos Títulos de Deuda Pública Interna denominados "Bonos de Desarrollo Económico".
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.