De la sentencia se concederá apelación en el efecto suspensivo, y el recurso se sustanciará como el de juicio ordinario, pero si la sentencia hubiere sido favorable al demandante, y éste prestare caución de pagar todo perjuicio al demandado en el caso de que la sentencia se revoque o se reforme, la apelación se concede sólo en el efecto devolutivo.
Ley 103 de 1923 →Vigente
Artículo 995
Ley 103 de 1923 · Sobre Organización Judicial y Procedimiento Civil
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.