º La construcción de instalaciones deportivas, de educación física y de recreación, que a la fecha de publicación del Decreto-ley número 77 de 1987 se encontraren en ejecución directa por parte de las Juntas Administradoras Seccionales de Deporte, o en virtud de contratos suscritos para tal fin, se concluirán de conformidad a las apropiaciones presupuestales y a los compromisos contractuales.
Artículo 1
La Construcción De Instalaciones Deportivas, De Educación Física Y De Recreación, Que A La Fecha De Publicación Del Decreto-Ley Número 77 De 1987 Se Encontraren En Ejecución Directa Por Parte De Las Juntas Administradoras Seccionales De Deporte, O En Virtud De Contratos Suscritos Para Tal Fin, Se Concluirán De Conformidad A Las Apropiaciones Presupuestales Y A Los Compromisos Contractuales
Decreto 864 de 1987 · por el cual se reglamenta parcialmente el Capítulo III, Sector Educación, del Decreto-Ley número 77 de enero de 1987.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
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