ARTICULO 44 Son funciones generales de los jefes de las Divisiones Administrativas: a). Dirigir y coordinar la ejecución de los programas que han de desarrollar las secciones que componen cada división b). Responder por el jefe de la rama por el desarrollo de las labores que corresponden a la división c). Estudiar y resolver los problemas de las secciones d). Asistir al comité de coordinación e). Asesorar al jefe de la rama en el estudio y resolución de los problemas propios de su división f). Recibir y evaluar los informes periódicos de sus subalternos y elaborar a su vez informes sobre las labores desarrolladas y los resultados obtenidos por la división según la reglamentación general g). Autorizar con su firme las providencias y documentos de su competencia
Decreto 1716 de 1960 →Vigente
Artículo 44
Son Funciones Generales De Los Jefes De Las Divisiones Administrativas: A)
Decreto 1716 de 1960 · Por el cual se reorganiza el Ministerio de Justicia
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.