Articulo 2° El presente Decreto adiciona el artículo 57 de la Ley 75 de 1968 y rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.
Decreto 2763 de 1956 →Vigente
Artículo 2
El Presente Decreto Adiciona El Artículo 57 De La Ley 75 De 1968 Y Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
Decreto 2763 de 1956 · Por el cual se confieren unas autorizaciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.